Yolanda Díaz dijo que Baltar conducía borracho y el Supremo archiva la denuncia del senador
El artículo 71.1 de la Constitución establece la inviolabilidad parlamentaria. La jurisprudencia, liderada por el Tribunal Constitucional (TC) y respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha delineado un marco claro: los parlamentarios gozan de un privilegio casi absoluto para expresar sus opiniones, pero no están exentos de responsabilidad. La vicepresidenta se ha beneficiado de esta interpretación en denuncia que le puso el ourensano.
El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir la querella que presentó el senador del PP José Manuel Baltar contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por un presunto delito de injurias y calumnias.
El senador 'popular' emprendió acciones legales contra Díaz por decir que "conducía ebrio" a 220 kilómetros. Aunque el alto tribunal condenó a Baltar por un delito contra la seguridad vial en ningún momento acreditó que estuviese bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Los magistrados consideran que aunque lo dicho por Díaz "no se ajustaba a la realidad", ello "no priva de protección constitucional a la intervención en el curso de un genuino debate parlamentario".
Un escudo constitucional: la inviolabilidad parlamentaria
El artículo 71.1 de la Constitución Española blinda a Diputados y Senadores frente a cualquier persecución penal, civil o administrativa por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Este principio, conocido como inviolabilidad parlamentaria, es la piedra angular de la libertad de expresión en el Congreso y el Senado.
Según el TC, esta protección es esencial para garantizar un debate político libre, plural y sin miedo a represalias, como afirmó en su sentencia 159/1986. "La libertad de expresión es el pilar de una democracia viva", sentencia el tribunal, subrayando su rol en la formación de una opinión pública diversa.
Pero, ¿hasta dónde llega esta protección? La jurisprudencia ha dejado claro que los parlamentarios tienen un margen amplio para criticar, incluso con dureza, siempre que sus palabras estén ligadas al interés público. En 2013, el Tribunal Supremo inadmitió una querella contra una senadora que, durante un debate sobre un incendio, lanzó acusaciones que algunos consideraron ofensivas. El fallo (ATS 15 de abril de 2013) argumentó que el contexto político justificaba una tolerancia especial hacia críticas severas, siempre que se enmarquen en la función parlamentaria.
Aunque la inviolabilidad es un escudo robusto, no es impenetrable. El TC ha establecido que la libertad de expresión no ampara expresiones claramente difamatorias o insultos gratuitos que no aporten al debate público. En su sentencia 204/2001, el tribunal aclaró que el "derecho al insulto" no está protegido, especialmente si las palabras carecen de relevancia pública o exceden los límites de la proporcionalidad. Por ejemplo, en 2019, el Supremo desestimó otra querella contra un diputado que llamó “desequilibrado” al presidente de una comunidad autónoma en un discurso parlamentario (ATS 14 de marzo de 2019). El tribunal consideró que, aunque el término era duro, estaba protegido por su conexión con un debate político.
El TEDH ha reforzado esta visión. En el emblemático caso Castells c. España (1992), el Tribunal europeo dictaminó que sancionar penalmente a un senador por sus declaraciones violaba el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia subrayó que la libertad de expresión es especialmente crucial para los parlamentarios de la oposición, quienes deben poder criticar sin temor a represalias. Este precedente ha moldeado la jurisprudencia española, llevando al TC a priorizar la libertad de expresión sobre otros derechos, como el honor, en contextos parlamentarios.
La tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor es un campo de batalla recurrente. El TC aplica un juicio de proporcionalidad para resolver estos conflictos, evaluando si las expresiones tienen un interés público, si el parlamentario actuó con diligencia al contrastar los hechos (en caso de información) y si las palabras fueron innecesariamente injuriosas. Como señala la sentencia 165/1987, la protección de la libertad de expresión puede desvanecerse si las declaraciones se desvían del ámbito parlamentario o incitan directamente a la violencia.
Sin embargo, no todos están conformes con este enfoque. Expertos como el profesor Santaolalla López critican que el TC otorgue una preferencia casi absoluta a la libertad de expresión, dejando en desventaja derechos como el honor. “Todos los derechos fundamentales son esenciales para la democracia. Debería buscarse un equilibrio, no una jerarquía”, argumenta el jurista, abriendo un debate sobre si el actual marco jurisprudencial es suficientemente equitativo.
Más allá de los tribunales, la libertad de expresión también choca con las reglas internas de los Parlamentos. Los Reglamentos del Congreso y del Senado permiten sanciones disciplinarias por alterar el orden, pero estas medidas deben ser proporcionales. El TEDH, en el caso Karácsony c. Hungría (2016), advirtió que sanciones excesivas por manifestaciones parlamentarias pueden violar la libertad de expresión si no están claramente justificadas. Aunque este caso no es español, su influencia resuena en España, donde cualquier sanción disciplinaria debe respetar el derecho de los parlamentarios a expresarse libremente.
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