El TSXG ratifica la condena a un hombre que maltrató a su pareja durante 20 años

Una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por un hombre que había sido condenado por un delito de "violencia habitual" contra su pareja, con quien mantuvo una relación, aún con interrupciones, durante 20 años.

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A CORUÑA, 19 (EUROPA PRESS)
Una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por un hombre que había sido condenado por un delito de "violencia habitual" contra su pareja, con quien mantuvo una relación, aún con interrupciones, durante 20 años.

La sentencia dictada el 30 de junio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña y completada por auto de 24 de julio daba por probada que la mujer mantuvo una relación de pareja con el hombre condenado, "con múltiples interrupciones" pero durante 20 años, teniendo lugar la última ruptura en noviembre de 2024.

Durante dos décadas, el documento judicial recoge que "se produjeron una larga serie de actos violentos" del hombre contra su pareja y se relatan, individualizados, dos episodios, el primero en enero de 2016 cuando la habría agarrado del pelo, zarandeado y golpeado en el domicilio que compartían.

Este hecho motivó que la mujer pidiese ayuda a su hija para viajar a Alemania con otro hijo, entonces menor y hoy fallecido, volviendo poco después, en febrero de 2016, a su convivencia con el hombre. En junio de 2018, este le golpeó la cara y le hizo perder varias piezas dentales.

El fallo de la sentencia contra la que presentó recurso el hombre condenado ratifica un delito de violencia habitual contra su pareja, por lo que le condena a dos años de prisión; uno de lesiones por el que agrega 9 meses de prisión; y otro de lesiones agravadas por el que añade 1 año y nueve meses de prisión.

También se le impusieron penas de privación de derecho a tenencia y porte de armas, así como la prohibición de acercarse a la mujer y una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 10.000 euros más el interés legal correspondiente. El auto del 24 de julio lo absolvió del delito de amenazas.

El TSXG alega, entre otras cuestiones a las declaraciones de testigos para considerar probado "sin fisuras" la existencia de un "maltrato físico y vejatorio continuo" en el que se ha visto "involucrada, durante años, la víctima" y también "los elementos episódicos que justifican la condena por los otros acontecimientos".

Así, desestima el recurso e informa a las partes de que, contra la decisión, se podría interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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