Corrupción partidaria y justicia partidista: dos grandes déficits de la democracia española

Manoel Barbeitos
Economista

En el corto espacio de dos semanas se produjeron en España una serie de acontecimientos relacionados con la corrupción partidaria y la actuación partidista de la justicia que justifican sobradamente que se califique la democracia española como una democracia deficitaria.


En relación con la corrupción partidaria los medios de comunicación independientes -mayoría en los digitales- nos informaban del enésimo caso de corrupción del Partido Popular (Kitchen) que volvía a confirmar cómo este partido y sus dirigentes se alimentan de la corrupción. Delante de este nuevo escándalo uno no puede por menos de preguntarse por qué la justicia española no actúa como, por caso, hizo la valiente justicia italiana en el llamado caso tangentopoli  (1992), cuando dejó a cielo abierto como los partidos que llevaban gobernando Italia prácticamente desde la II Guerra Mundial se alimentaban de una enorme y extendida corrupción. Recordemos que fue un proceso judicial (Mani pulite), que contó con un gran apoyo tanto popular como de una mayoría de los medios de comunicación, quien sacó a la luz una enorme red de corrupción en la que se movían los más destacados dirigentes políticos italianos. ¿Llegará la justicia española algún día a seguir el camino de aquellos valientes jueces italianos?


Por esas mismas fechas tuvimos conocimiento de que una de las mayores estafas bancarias conocidas en la democracia española, protagonizada por una entidad relevante (Bankia), que pasó a ser una operación legal gracias a Audiencia Nacional. Esta absolvía a los autores por considerarlos inocentes de los delitos de estafa y de falsedad contable. Después de tal decisión, ¿qué pueden pensar de la justicia española no solo los accionistas y pequeños ahorradores estafados sino también muchos ciudadanos? Porque como bien señala un destacado periodista madrileño (José Maldonado), con esta decisión "la Audiencia Nacional exonera a toda una época que marcó a España como país, la época del ladrillo desmedido, de la burbuja, de la especulación ilimitada y de los excesos de una banca que finalizó siendo rescatada con 60.000 millones de euros de dinero público".


Seguramente fue casualidad pero el mismo día en que la Audiencia Nacional anunciaba la decisión citada anteriormente el Tribunal Supremo, por medio de la Sala Penal, confirmaba por unanimidad la condena a un año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, el señor Quim Torra, nada menos que por el delito de  sedición. Como uno no es experto en asuntos judiciales acude a la opinión de un destacado jurista como el profesor Pérez Royo. La primera explicación que recogemos es la de que "el sistema de poder de la Constitución del 78" por caso, el poder judicial "viene del régimen del general Franco". He ahí que el caso Torra esté claramente condicionado por el hecho de que el poder judicial español no se corresponda, al día de hoy, con el de un estado plenamente democrático. Porque "una cosa es desobedecer y otra distinta cometer un delito de desobediencia. No cabe dudas de que el presidente de la Generalitat,  Joaquim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central. Pero tampoco cabe duda de que no cometió el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código penal". Recordemos que "la desobediencia" del señor Torra fue con la Junta Electoral Central, un órgano administrativo no jurisdiccional, por lo que en este caso no puede haber delito de desobediencia al no haber intermediación de un órgano judicial y cuando además no hay una relación administrativa jerárquica entre la Junta Electoral Central y Presidencia de la Generalitat. No cabe, por tanto, tal sentencia del Tribunal Supremo pues es nula de pleno derecho.


Todo esto sucede en los mismos días en que se producen una serie de "movidas judiciales" (nombramientos en el Consejo del Poder Judicial) que adoptan formas que a uno le ayudan a entender mejor las razones de fondo que mueven determinadas conductas de una parte muy relevante de la cúpula judicial española como sucede en los casos anteriormente citados. Conductas que se corresponden a las de una justicia partidista.


No por casualidad, sino por hechos como los citados, España está a la cola europea en la independencia judicial según el Consejo de Europa.

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