MATÓ Y AGREDIÓ SEXUALMENTE A SU MUJER

La Audiencia de Pontevedra condena a 18 años al hombre que mató a su mujer en Marín

La sentencia contempla agravantes de abuso de superioridad y parentesco, aunque considera que se encontraba en estado de embriaguez


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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado Miguel Sanmartín Argibay a 18 años de prisión, como responsable de un delito de homicidio y otro de agresión sexual contra su pareja. El crimen ocurrió en Marín, en la vivienda de la víctima, en las navidades de 2013. El juzgado daba cumplimiento así al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.


El fallo asume la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de parentesco, así como la atenuante cualificada de embriaguez.


Por el delito de agresión sexual, la Audiencia de Pontevedra condena a Sanmartín Argibay a seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; libertad vigilada por tiempo de ocho años y pena accesoria de prohibición de residir o acudir al término municipal de Marín durante siete años.


Por el delito de homicidio la condena es de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pena accesoria de prohibición de residir y de acudir dentro del termino municipal de Marín durante trece años.


El tribunal condena, asimismo, a Miguel Sanmartín Argibay a que indemnice a Francisco Manuel Pérez Fraga, hermano de la víctima, en la suma de 60.000 euros. También se imponen al condenado las costas del proceso.

En todo caso, las partes pueden interponer recurso de apelación contra este fallo ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.


En la sentencia, la magistrada avala la petición de la Fiscalía y la Xunta de Galicia -personada como acusación particular en este proceso-, que modificaron sus conclusiones durante el juicio, para considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato, con la consecuente rebaja de pena de 35 a 18 años de cárcel.


HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto emitido unánimemente por el jurado popular, se declara probado que el acusado Miguel Sanmartín golpeó "sobre todo en la cara y cabeza" a su pareja el día 26 de diciembre de 2013 en el domicilio de esta última, situado en la localidad de Marín, y por circunstancias desconocidas.


Acto seguido, el acusado, aprovechando la situación de aturdimiento en la que se encontraba la mujer a causa de los golpes recibidos y "movido por un afán de atentar contra la libre determinación sexual de ella", tras quitarle las ropas que vestía de cintura para abajo, le introdujo objetos en la vagina, lo que produjo importantes lesiones a la mujer.


Asfixia


Con posterioridad, el condenado, aprovechando también la situación de aturdimiento en la que estaba la víctima y 


", le apretó la parte anterior del cuello con una mano a la vez que con la otra le presionó y taponó la boca y los orificios nasales hasta provocar su muerte por asfixia-sofocación.


Reconoce la sentencia que, antes de llevar a cabo los hechos descritos, el acusado había ingerido bebidas alcohólicas"en cantidad suficiente como para alterar de forma moderada sus facultades de inteligencia y voluntad".

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