La Justicia anula el contrato de Artabia Turismo para la gestión de la estación de esquí de Manzaneda​

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense ha anulado la adjudicación del contrato para la gestión de la estación de invierno de Manzaneda a la empresa Artabria Turismo. Contra la decisión cabe interponer recurso de apelación.



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El Juzgado de Ourense estima el recurso interpuesto por Grupo Sierra Gestión de Turismo contra la resolución de diciembre de 2020 dictada por la sociedad pública Estación de Inverno Manzaneda S.A. (MEISA) por la que se adjudicó el contrato.


Manzaneda esqui

Estación de Manzaneda 


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense ha anulado la adjudicación del contrato para la gestión de la estación de invierno de Manzaneda a la empresa Artabria Turismo. Contra la decisión cabe interponer recurso de apelación.


En un auto con fecha del 16 de marzo y del que ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada estima el recurso interpuesto por Grupo Sierra Gestión de Turismo contra la resolución de diciembre de 2020 dictada por la sociedad pública Estación de Inverno Manzaneda S.A. (MEISA) por la que se adjudicó el contrato.


La jueza subraya que la sociedad demandada, que acudió a un procedimiento de adjudicación directa sin publicidad para elegir a la empresa, "debió, cuando menos, solicitar tres ofertas, sin que en el expediente exista razón alguna que justifique la imposibilidad de cumplir tal requisito, máxime cuando la recurrente había puesto de manifiesto su interés en ser invitada a la participación". Ello, según apunta, "denota que no existía una imposibilidad material de solicitar cuando menos tres ofertas por inexistencia de operadores en el mercado". Por ello, considera que infringió "los principios de concurrencia y no discriminación".


En la sentencia, la magistrada indica que "no existe ningún acuerdo o acto en virtud del cual la sociedad haya resuelto acudir al procedimiento negociado sin publicidad, sino que existe solo el informe de la gerencia y, directamente, la invitación a un único operador económico y posterior formalización del contrato".


Por tanto, asegura que se suscita "la falta de competencia, en cuanto a que el contrato y el propio procedimiento negociado sin publicidad no ha sido autorizado por el órgano de contratación".

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