#Claves de la semana

Multan a PSA Peugeot con 50.000 euros por vulneración del derecho de huelga

La empresa deberá pagar 457 euros a cada uno de los 18 trabajadores demandantes, detraídos por su participación en los paros. 


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Automocioncitroenpeugeot


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por la CUT y por 18 trabajadores de la planta de PSA Peugeot Citroën en Vigo, y ha condenado a la multinacional a pagar 50.000 euros al sindicato por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, así como a devolver a los empleados el dinero detraído en las jornadas en que ejercieron ese derecho.


La sentencia se refiere a la convocatoria de paros parciales en los diferentes turnos de la planta automovilística por parte de la CUT y la CIG, para el 5 mayo de 2015 (y la madrugada del día siguiente), y que coincidieron con la visita del entonces presidente del Grupo PSA, Carlos Tavares, a la fábrica viguesa.


Ante la convocatoria, la empresa advirtió de que se trataba de una huelga de carácter "abusivo" y que podría declararse ilegal, aunque no promovió conflicto colectivo para reclamar esa declaración ante los juzgados (medida que sí había adoptado en una convocatoria anterior). La jornada de paros se mantuvo, y en ella participaron unos 200 trabajadores indefinidos y algunos contratados de forma temporal.


La CUT denunció que la empresa había sustituido a los empleados que habían participado en los paros y que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, pero el juzgado de lo Social dio la razón a la empresa y rechazó la pretensión de un grupo de huelguistas de recuperar el dinero que la empresa les había detraído.


Ahora, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso de suplicación de esos trabajadores y del sindicato, y ha puntualizado que no puede considerarse la ilegalidad de la huelga de mayo de 2015 porque la empresa no formalizó ninguna demanda solicitando esa declaración.


INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA


En la sentencia del TSXG, se señala que hay "indicios de vulneración de derecho fundamental" y que corresponde a la empresa "la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental".


Asimismo, se apunta que la multinacional no acredita a qué sector de la cadena afectó la huelga, si la participación de esos 200 trabajadores fue suficiente para paralizar o disminuir la producción, o si la sustitución de empleados fue para suplir a los huelguistas o a los empleados que participaron en las actividades organizadas con motivo de la visita de Tavares.



El TSXG ha fallado, por tanto, que PSA Peugeot Citroën debe abonar 50.000 euros al sindicato CUT por vulneración de derechos fundamentales, y devolver 457,07 euros a cada uno de los 18 trabajadores demandantes, detraídos por su participación en los paros.


Fuentes de la empresa consultadas por Europa Press han confirmado que los servicios jurídicos de la multinacional están analizando la sentencia del TSXG y que presentarán recurso de casación.

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