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Stellantis Vigo, condenada por discriminación por razón de sexo

El TSXG ve indirectamente discriminación por razón de sexo al no otorgarle a una trabajadora una hora más de trabajo por conciliación y “necesidades económicas” 


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Archivo - Sede TSXG
Archivo - Sede TSXG

 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Stellantis a aceptar la reducción de jornada a una trabajadora bajo los criterios que ella pedía. También se condena a la multinacional a indemnizar a esta operaria de la factoría situada en Vigo. El alto tribunal gallego considera que no permitir el acceso a medidas de conciliación suponen indirectamente discriminación por razones familiares y de sexo.

 

La empresa, por su parte, ya ha dicho que presentará recurso ante la sentencia del TSXG, avalado dicen, según explican a Eldiario, por otras sentencias del mismo tribunal y del Tribunal Supremo que diferirían de lo argumentado en la sentencia favorable a la trabajadora.


Petición de una hora más


La trabajadora había estado a jornada reducida al 50% desde finales de 2014, como indica eldiario.es. En febrero de 2021 la empleada, madre de un niño de seis años, solicitó a Stellantis un cambio en su jornada laboral: trabajar una hora más por día, de 11:00 a 16:00 para poder conciliar y poder “adaptarse a sus necesidades económicas”.


En una reunión entre la empleada y el responsable del personal se le comunicó a ella que su petición non entraba en los parámetros de conciliación establecidos en el convenio colectivo, por ello, la petición solo se podía admitir dentro de los puntos predeterminados. Esto último se le comunicó también por escrito añadiendo que su caso no se podía analizar en la comisión de igualdad de la empresa y que las alternativas horarias estaban limitadas a trabajar cuatro o seis horas, no las cinco pedidas por la solicitante.


Tribunales

 

La trabajadora recurrió a los tribunales pero con resultados negativos. El Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo desestimó en mayo de 2021 la demanda de la trabajadora arguyendo que ella misma no había querido someter su solicitud al procedimiento pactado para ser analizado por la comisión de igualdad. La demandante recurrió ante el TSXG que revocó la sentencia del juzgado por “no haber entrado en el fondo de la cuestión” y pidiendo un nuevo análisis del caso. 

 

En abril de 2023 el mismo juzgado desestimó la demanda de la trabajadora una segunda vez y esta volvió a recurrir ante el TSXG. En esta segunda ocasión el alto tribunal gallego le da la razón a la trabajadora y condena a Stellantis a conceder la adaptación horaria solicitada por la demandante, indeminzarla con 6.251 euros por daños morales y el abono del salario que dejó de recibir por esa hora de diferencia entre el momento que pidió el cambio hasta el día de hoy

 

Archivo - Varios empleados en la planta automovilística de Stellantis, a 7 de septiembre de 2022, en Figueruelas, Zaragoza, Aragón (España).
Archivo - Varios empleados en la planta automovilística de Stellantis (España).


Base constitucional

 

El TSXG se basa en el artículo 14 de la Constitución donde se declara la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El hecho de invocar esta disposición de la Carta Magna se aplica “dada la amplísima mayoría de mujeres trabajadoras que solicitan su reducción de jornada para cuidado de sus hijos frente a los hombres trabajadores que ejercitan tal derecho”.

 

Según el TSXG “no hay causa legal ni constitucionalmente aceptable” que impida una reducción de jornada sin haber realizado una evaluación y ponderación del impacto económico para la empresa. También se deben expresar las razones de producción en las que la compañía fundamenta la negativa y analizar los efectos para la trabajadora y sus necesidades de conciliación. Si esto no es así, la negativa de la empresa es un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y “para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”. 

 

En la sentencia se cita que el objetivo de la empresa era que la trabajadora encajase su reducción de jornada en términos ya fijados y sin negociación posible. Además, recuerda que en el Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho a que la reducción sea cualquier alternativa entre “al menos un octavo y un máximo de la mitad” de la jornada. Algo que no se reflejaba en los acuerdos del Convenio Colectivo.

 

El TSXG también apoya la intención de la empleada de querer cobrar “un poco más”, pues no se puede entender de forma negativa aumentar expectativas económicas. Para el TSXG “es obvio” que la trabajadora tiene derecho a cuidar de su hijo sin que eso suponga ninguna desventaja para la madre.
 

Desde el TSXG se estima que la petición de la mujer afectada provocará alteraciones en el sistema organizativo de la empresa. Sin embargo, no está acreditado que la empresa no pueda hacer frente a dichas alteraciones ni “razones organizativas” que prevalezcan sobre el derecho a la conciliación. A esto se suma que la situación había vulnerado el derecho a no discriminar por razón de circunstancias familiares, también recogido en la Constitución.

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