Nueva sentencia del Tribunal Supremo contra DIGI por las condiciones laborales de su plantilla en Vigo
La empresa de telecomunicaciones pierde su recurso ante el alto tribunal y acumula una serie de sentencias en su contra, la última tras la denuncia de la CIG.
Una más, y ya van... Los fallos judiciales se amontonan en el buzón de DIGI en los últimos meses, inmersa en una batalla contra una buena parte de la representación de los trabajadores, que viene denunciando las condiciones precarias en la compañía y el convenio estatal pactado con solo una pequeña parte de los sindicatos, ante la oposición de una parte que ha celebrado distintas movilizaciones y días de huelga este otoño y que busca coordinarse a nivel nacional para presionar con más fuerza a la firma de telecomunicaciones, que ahora ve como una denuncia de la CIG llega hasta el Tribunal Supremo por las condiciones de la plantilla de Vigo.
TRABAJADORES DE VIGO TRABAJANDO EN OURENSE
Tras los primeros fallos condenatorios, el caso llegó hasta el alto tribunal por los recursos de DIGI, que una vez más se da de bruces con la Justicia al conceder, nuevamente, la razón a los trabajadores que operan en el área de la ciudad olívica.
La sentencia del Supremo llega tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y resuelve el expediente de manera directa al inadmitir el recurso presentado por la empresa, que alegaba la existencia de un acuerdo con el comité "dejando de lado el resto de los hechos". "Es decir, en un único hecho fáctico, dejando de lado el resto de los hechos sobre los que hay evidente contradicción, sería dejar de lado el claro interés casacional para toda la plantilla de DIGI a efectos de evitar diferencias territoriales en base a diferentes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia entre colectivos que trabajan de idéntica manera", reza la sentencia del TS a la que ha tenido acceso este diario.
"Dotar de seguridad jurídica a toda la plantilla de DIGI que se encuentra en idéntica situación que los territorios objeto de las sentencias", refiere el Supremo, que inadmite el recurso al no "apreciar razones" que permitan su consideración tras un cambio en la regulación que "afectaba al personal de campo que, estando adscrito al centro de trabajo de Vigo y habiendo prestado servicios siempre dentro de la provincia de Pontevedra, ha pasado, manteniendo la adscripción al centro de trabajo de Vigo, a prestar sus servicios en la provincia de Ourense".
"De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo establecido en la precitada disposición transitoria, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la resolución recurrida", zanja el TS, contra el que no cabe recurso.
DESPLAZADOS Y CON COSTES
Desde la CIG celebran esta sentencia relativa a las dietas y desplazamientos de la plantilla viguesa sobre las actuaciones llevadas a cabo en Ourense, donde desplegaron fibra óptica en la ciudad, obligando a desplazar a los trabajadores del centro de Vigo 200 kilómetros entre ida y vuelta.
"Hacer recaer sobre el trabajador, aunque sea parcialmente, la carga que supone el desplazamiento no está jusitificado en modo alguno", refrendaban desde Inspección de Traballo, tras tener conocimiento de que en la política de DIGI "cuando los desplazamientos son en distinta provincia a la del centro de trabajo la empresa asume uno de los desplazamientos y otro el trabajador".
"El tiempo invertido en los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al lugar de trabajo en caso de prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual es tiempo de trabajo y así lo ha declarado el Tribunal Supremo reiteradamente, así como el Tribunal Superior de Justicia de la UE", detallan desde Inspección, al tiempo que requieren a DIGI "que de inmediato proceda a contabilizar dentro de la jornada de trabajo los tiempos invertidos en los desplazamientos necesarios para llegar al domicilio del cliente así como para regresar a su propio domicilio".
Escribe tu comentario