La Justicia absuelve al exdirectivo de Adif por el accidente del Alvia ante la indignación de las víctimas
El Estado no es responsable del siniestro que segó la vida de 80 personas. Esto es lo que se puede deducir del fallo de la Audiencia Provincial que revoca la sentencia de primera instancia en el alto cargo de la Adminstración había sido declarado culpable de homiciidio por imprudencia.
Trece años después del siniestro en Angrois, que causó 80 muertos y 143 heridos, el tribunal coruñés mantiene la condena al maquinista, Francisco Garzón, y exonera al exresponsable de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte. La plataforma de víctimas lamenta una sentencia que califica de “terrible” y denuncia una justicia “politizada”.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado este viernes la condena al maquinista del tren Alvia, Francisco José Garzón Amo, y ha absuelto al exdirector de seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, por el accidente de Angrois ocurrido en julio de 2013. En la tragedia murieron 80 personas y otras 143 resultaron heridas, cuando el tren descarriló en una curva a la entrada de Santiago de Compostela debido al exceso de velocidad.
La sentencia ratifica la responsabilidad penal del conductor por 79 homicidios por imprudencia profesional grave —la jueza instruyente contabilizó un fallecido menos al producirse tiempo después— y mantiene su inhabilitación. Por el contrario, el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para sostener la culpabilidad penal del alto cargo de Adif, que había sido señalado por las deficiencias en la evaluación de riesgos de la línea Ourense-Santiago.
Las víctimas critican la falta de independencia judicial
La Plataforma de Víctimas del Alvia 04155 ha expresado su “desolación” por la decisión judicial. Su portavoz, Jesús Domínguez, calificó el fallo como “una noticia terrible, no solo para las familias de las víctimas, sino para toda la sociedad”. “Ha vuelto a suceder y volverá a pasar”, advirtió, vinculando la falta de rendición de cuentas con el reciente descarrilamiento del tren en Adamuz (Córdoba), que el pasado domingo dejó 45 fallecidos.
Domínguez lamentó que España siga sin una investigación técnica “independiente” sobre el siniestro, como exigió en su día la Comisión Europea tras cuestionar el informe elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF). La Comisión Europea dictaminó que el Estado español incumplió su obligación de realizar una investigación imparcial, una deficiencia que, según las víctimas, impide conocer con claridad las causas y evitar nuevas catástrofes.
Críticas por la “politización” de la justicia
El portavoz del colectivo denunció además que el fallo refleja “una justicia totalmente politizada”, con un Consejo General del Poder Judicial “bloqueado y dominado por los partidos mayoritarios”. A su juicio, algunos magistrados “piensan más en su carrera que en hacer justicia”, lo que dificulta procesos que afectan al propio Estado.
Pese a su decepción, Domínguez destacó la existencia de un voto particular en la resolución de la Audiencia que defiende una posición distinta a la mayoritaria, lo que a su entender evidencia que “no todos los jueces son iguales”. Según fuentes judiciales, la votación de la sentencia se realizó en diciembre, aunque el fallo se ha hecho público ahora.
Contexto: la seguridad ferroviaria en debate
La resolución coincide con un momento de especial escrutinio sobre la seguridad ferroviaria en España, tras el accidente de Adamuz y los fallos detectados en diversas líneas de alta velocidad, asuntos actualmente bajo revisión por el Ministerio de Transportes y Adif. El fallo sobre Angrois reabre un debate que lleva más de una década sin cerrarse, en torno a la responsabilidad institucional y a la supervisión efectiva de las líneas ferroviarias.
Ni Adif ni el Ministerio de Transportes se han pronunciado oficialmente tras conocerse la decisión de la Audiencia de A Coruña, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
¿Cuáles fueron los argumentos para condenar a Cortabitarte y por qué se le exculpa ahora?
La primera sentencia consideró a Cortabitarte culpable porque entendió que, como máximo responsable de seguridad en la circulación de Adif, no evaluó ni mitigó adecuadamente un riesgo “crítico” que ya se había identificado: la brusca reducción de velocidad antes de la curva de Angrois sin sistemas automáticos que protegieran frente a un posible despiste del maquinista. Ahora la Audiencia de A Coruña lo absuelve porque entiende que no puede concretarse qué actuación específica estaba obligado a realizar y omitió, y porque sostiene que actuó con la información disponible y dentro de los estándares de seguridad vigentes en ese momento.
Por qué se le condenó en 2022
La jueza de primera instancia concluyó que Cortabitarte tenía la obligación de garantizar una evaluación completa de riesgos en la línea Ourense-Santiago antes de su entrada en servicio. Consideró probado que la curva de A Grandeira presentaba un riesgo evidente por la fuerte reducción de velocidad y que la seguridad se dejó “en manos del maquinista” al desconectarse el sistema ERTMS sin introducir medidas alternativas, como balizas adicionales o controles automáticos de velocidad.
Según esa sentencia, el director de Seguridad en la Circulación era “garante” del sistema y debía haber detectado ese riesgo y ordenado medidas para eliminarlo o reducirlo. Por ello se le atribuyó imprudencia profesional grave y se le impusieron dos años y medio de prisión, la misma pena que al maquinista, además de la obligación de indemnizar a las víctimas junto a Renfe y las aseguradoras.
Por qué ahora se le absuelve
La Audiencia de A Coruña considera que no se puede fijar una conducta concreta que Cortabitarte estuviera obligado a realizar y que, al no hacerlo, causara el accidente. El tribunal subraya que no recibió “ninguna advertencia, ni general ni específica” sobre el peligro concreto en esa curva y que otros responsables ya habían certificado la seguridad de la línea dentro de un sistema ferroviario complejo y dividido en subsistemas.
Las magistradas entienden que, con la normativa y los criterios de aceptación del riesgo vigentes en 2013, no era exigible adoptar medidas adicionales a las que se aplicaron y que Cortabitarte no tuvo intervención ni capacidad de decisión directa en cambios clave, como la modificación del proyecto o la desconexión del ERTMS. Por ello concluyen que no hay imprudencia penalmente relevante por su parte y que la causa del siniestro se vincula exclusivamente a la desatención del maquinista, que no frenó a tiempo tras recibir una llamada del interventor.
El voto particular discrepante
Una de las magistradas firma un voto particular que sostiene que sí existe una “clara responsabilidad” de Cortabitarte. Defiende que era exigible una evaluación de riesgos completa y que, como garante de la seguridad, debía valorar el peligro de la curva y adoptar medidas para neutralizarlo.
Esta jueza considera que Cortabitarte certificó la seguridad sin comprobar que se cumplieran las condiciones necesarias e incluso autorizó la desconexión del ERTMS, por lo que se muestra partidaria de mantener la condena dictada en primera instancia. Según este criterio minoritario, los recursos de Fiscalía, Adif y defensa no rebaten de forma suficiente la argumentación de la jueza que lo condenó en 2022.
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